BREXIT – Permisos de conducir
A partir del 31 de enero de 2020, Reino Unido estará definitivamente fuera de la Unión de la Europea. 2020 será un año de transición para todos los británicos y también para el resto de los europeos, y respecto a los permisos de conducir no será menos.
Desde el mes de enero de 2020, el Brexit ya es oficial, y los permisos de conducir de los británicos que sean válidos y estén en vigor tienen permiso de conducción en España hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, se aplicará a los titulares de dichos permisos británicos la normativa general sobre premisos de terceros países, es decir, países no comunitarios de la Unión Europea. Los permisos que habilite Reino Unido después de esta fecha, tendrán una validez de 6 meses en España desde el momento que la persona visita nuestro país.
¿Qué tengo que hacer si quiero residir en España?
Los británicos que quieran residir en España tendrán que solicitar el canje de terceros países, y… ¿Cómo se solicita?
1. Tendrás que pedir cita a través de la aplicación de solicitud de canjes de terceros países, asegurándote que solicitas la opción “Canjes de permiso de conducción”.
2. Si tu país contesta afirmativamente, necesitarás presentar en la Jefatura que hayas escogido la siguiente información:
- Identificación: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
- Acreditación de la residencia: en este caso la tarjeta de residencia en vigor.
- Impreso oficial de tu dirección en España.
- El permiso de conducción extranjero a canjear en vigor.
- Número o justificante del pago de haber abonado la tasa correspondiente de 28.30€
- Informe de aptitud psicofísica.
- Fotografía original actual de 32x26mm en color con fondo liso.
Podrás encontrar esta información y otros puntos de interés en la página de la DGT.